Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Todo interesado podrá, según el artículo 94.1:

  1. ADesistir de su solicitud solo si la Administración lo autoriza previamente.
  2. BRenunciar a sus derechos aunque el ordenamiento lo prohíba.
  3. Desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido, renunciar a sus derechos.Respuesta correcta
  4. DArchivar el procedimiento sancionador iniciado de oficio contra él.

Explicación

El artículo 94.1 reconoce el desistimiento de la solicitud y la renuncia a derechos cuando no esté prohibida. No exige autorización previa para desistir, ni valida renuncias prohibidas, ni atribuye al inculpado el archivo del sancionador de oficio.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 94.

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