Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

Si la cuestión entraña interés general o conviene sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá, según el artículo 94.5:

  1. Limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguir el procedimiento.Respuesta correcta
  2. BArchivar necesariamente el procedimiento pese al desistimiento.
  3. CConvertir el desistimiento en renuncia forzosa para todos los interesados.
  4. DRemitir el asunto al Consejo de Estado para que decida si continúa.

Explicación

El artículo 94.5 permite limitar los efectos al desistente o renunciante y continuar. No impone archivo, ni extiende forzosamente la renuncia a terceros, ni condiciona la decisión a un dictamen del Consejo de Estado.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 94.

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