Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

La renuncia a los derechos del interesado es posible, conforme al artículo 94.1:

  1. ACuando concurra el supuesto, por prevalecer la autonomía de la voluntad.
  2. BSolo tras autorización del órgano que resuelve.
  3. CÚnicamente en procedimientos sancionadores.
  4. Cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 94.1 condiciona la renuncia a que el ordenamiento no la prohíba, en la misma línea del artículo 84.1. No la declara ilimitada ni la restringe al sancionador ni exige una autorización genérica del resolutorio.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 94.

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