Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario
La renuncia a los derechos del interesado es posible, conforme al artículo 94.1:
- ACuando concurra el supuesto, por prevalecer la autonomía de la voluntad.
- BSolo tras autorización del órgano que resuelve.
- CÚnicamente en procedimientos sancionadores.
- Cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 94.1 condiciona la renuncia a que el ordenamiento no la prohíba, en la misma línea del artículo 84.1. No la declara ilimitada ni la restringe al sancionador ni exige una autorización genérica del resolutorio.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 94.
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