Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario
En relación con los documentos originales, ¿qué derecho reconoce el artículo 53.1.c) a los interesados?
- AA presentar originales, que les serán devueltos tras su cotejo.
- BA no presentar originales en procedimientos iniciados de oficio.
- CA presentar copias simples, que tendrán valor de original.
- A no presentar originales, salvo que excepcionalmente lo exija la normativa aplicable.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 53.1.c) reconoce el derecho «a no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario». No es una regla limitada a los procedimientos de oficio, la presentación de originales es la excepción y la ley no atribuye valor de original a cualquier copia simple.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 53.
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