Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, conforme al artículo 93:

  1. ALibremente y sin motivación, en cualquier momento.
  2. BSolo si el interesado presta su consentimiento escrito.
  3. CÚnicamente tras el dictamen favorable del Consejo de Estado.
  4. Motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 93 exige desistimiento motivado en los supuestos y con los requisitos legales. No autoriza un desistimiento libre e inmotivado, ni lo condiciona al consentimiento del interesado ni a un dictamen del Consejo de Estado.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 93.

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