Si se causa derecho a una nueva pensión del Régimen General incompatible con la que se venía percibiendo, ¿cuál abona la entidad gestora según el artículo 163.1 de la LGSS?
- La de mayor cuantía en términos anuales.Respuesta correcta
- BLa más antigua por fecha de reconocimiento.
- CLa nueva pensión que se haya causado.
- DAmbas, reducidas al cincuenta por ciento.
Explicación
El artículo 163.1 dispone que la entidad gestora iniciará o continuará el abono «de la pensión de mayor cuantía, en términos anuales», con suspensión de la otra, aunque el interesado puede pedir percibir la suspendida.
Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 163.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo IV - Normas generales en materia de prestaciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 163 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 3 de 9 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «La de mayor cuantía en términos anuales.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Seguridad Social
- Artículo o apartado
- Artículo 163 - Incompatibilidad de pensiones
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 3 de 9
- Última revisión
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