Si se causa derecho a una nueva pensión del Régimen General incompatible con la que se venía percibiendo, ¿cuál abona la entidad gestora según el artículo 163.1 de la LGSS?

  1. La de mayor cuantía en términos anuales.Respuesta correcta
  2. BLa más antigua por fecha de reconocimiento.
  3. CLa nueva pensión que se haya causado.
  4. DAmbas, reducidas al cincuenta por ciento.

Explicación

El artículo 163.1 dispone que la entidad gestora iniciará o continuará el abono «de la pensión de mayor cuantía, en términos anuales», con suspensión de la otra, aunque el interesado puede pedir percibir la suspendida.

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 163.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo IV - Normas generales en materia de prestaciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 163 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 3 de 9 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «La de mayor cuantía en términos anuales.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 163 - Incompatibilidad de pensiones
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 3 de 9
Última revisión

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