¿A efectos de qué contingencias se consideran de pleno derecho en alta los trabajadores del Régimen General aunque su empresario haya incumplido sus obligaciones (artículo 166.4 de la LGSS)?
- Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo.Respuesta correcta
- BJubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
- CIncapacidad temporal por contingencias comunes y nacimiento.
- DPrestaciones familiares y cuidado de menores enfermos.
Explicación
El artículo 166.4 considera a estos trabajadores de pleno derecho en alta «a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo», y también a efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 166.4.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo IV - Normas generales en materia de prestaciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 166 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 8 de 9 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Seguridad Social
- Artículo o apartado
- Artículo 166 - Situaciones asimiladas a la de alta
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 8 de 9
- Última revisión
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