Según el artículo 161.2 de la LGSS, la cotización adicional por horas extraordinarias del artículo 149:

  1. ASe computa al 50 por ciento en la base reguladora.
  2. No es computable para determinar la base reguladora.Respuesta correcta
  3. CSe computa íntegramente en la base reguladora.
  4. DSolo computa en la base de la jubilación.

Explicación

El artículo 161.2 dispone que «la cotización adicional por horas extraordinarias a que se refiere el artículo 149 no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones».

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 161.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo IV - Normas generales en materia de prestaciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 161 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 1 de 9 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «No es computable para determinar la base reguladora.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 161 - Cuantía de las prestaciones
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 1 de 9
Última revisión

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