Durante las situaciones de huelga y cierre patronal, el artículo 166.7 de la LGSS sitúa al trabajador:
- AEn situación de baja temporal en el Régimen General.
- BEn situación asimilada al alta con plena cotización.
- En situación de alta especial en la Seguridad Social.Respuesta correcta
- DEn situación de suspensión de su afiliación.
Explicación
El artículo 166.7 dispone que «durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social».
Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 166.7.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo IV - Normas generales en materia de prestaciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 166 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 9 de 9 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «En situación de alta especial en la Seguridad Social.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Seguridad Social
- Artículo o apartado
- Artículo 166 - Situaciones asimiladas a la de alta
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 9 de 9
- Última revisión
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