Durante las situaciones de huelga y cierre patronal, el artículo 166.7 de la LGSS sitúa al trabajador:

  1. AEn situación de baja temporal en el Régimen General.
  2. BEn situación asimilada al alta con plena cotización.
  3. En situación de alta especial en la Seguridad Social.Respuesta correcta
  4. DEn situación de suspensión de su afiliación.

Explicación

El artículo 166.7 dispone que «durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social».

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 166.7.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo IV - Normas generales en materia de prestaciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 166 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 9 de 9 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «En situación de alta especial en la Seguridad Social.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 166 - Situaciones asimiladas a la de alta
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 9 de 9
Última revisión

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