Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
Si la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal inician un procedimiento sobre hechos que son a la vez objeto de una investigación de la Oficina, el artículo 12.2 de la Ley 2/2021 dispone que la Oficina:
- Deberá suspender sus actuaciones y aportar toda la información de que disponga a la autoridad competente.Respuesta correcta
- BPodrá continuar sus actuaciones en paralelo, informando trimestralmente a la autoridad judicial de sus avances.
- CDeberá archivar definitivamente el expediente y destruir la documentación obtenida en sus actuaciones.
- DDeberá concluir su investigación en el plazo de un mes antes de remitir el expediente al órgano judicial.
Explicación
El artículo 12.2, párrafo segundo, ordena que en ese caso la Oficina «deberá suspender dichas actuaciones y aportar toda la información de que disponga, además de proporcionar el apoyo necesario a la autoridad competente». No cabe continuar en paralelo ni apurar la investigación antes de remitirla, y la suspensión no equivale a un archivo definitivo: el artículo 23.5 contempla incluso la posible reanudación si no se constata la comisión de un delito.
Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 12
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