Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Según la Ley 2/2021, el incumplimiento del deber de formular denuncia ante la Oficina en los términos del artículo 35.2 constituye:

  1. AUna infracción grave.
  2. BUna infracción muy grave si concurre dolo.
  3. CUn ilícito disciplinario, excluido del régimen sancionador de la Ley.
  4. Una infracción leve.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 45.c) tipifica como infracción leve «el incumplimiento del deber de formular denuncia ante la Oficina, en los términos previstos en el artículo 35 2», deber que recae en las personas del artículo 4.1, párrafos a) a d). Forma parte del régimen sancionador de la propia Ley, junto con la falta de diligencia en la custodia de documentos y la falta de respuesta a las propuestas y recomendaciones de la Oficina, y la Ley no lo eleva a grave o muy grave.

Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 45

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