Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

Según la disposición final primera del Decreto 298/2010, el Reglamento interno de funcionamiento del Observatorio debe aprobarse:

  1. Por el Pleno, en el plazo de cuatro meses a partir de la constitución del Observatorio.Respuesta correcta
  2. BPor la Comisión Permanente, en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor.
  3. CPor orden de la Consejería, en el plazo de un año desde la constitución del Observatorio.
  4. DPor el Pleno, en el plazo de seis meses a partir de la publicación del Decreto en el BOJA.

Explicación

La disposición final primera establece que «en el plazo de cuatro meses a partir de la constitución del Observatorio Andaluz de la violencia de género, este en Pleno aprobará su propio Reglamento interno de funcionamiento», en los términos del artículo 91.2 de la Ley 9/2007. Los dos meses desde la entrada en vigor son el plazo de constitución (disposición adicional única).

Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, disposición final primera.

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