Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

¿A quién faculta la disposición final segunda del Decreto 298/2010 para llevar a cabo las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución del Decreto?

  1. AA la Presidencia del Observatorio, mediante resolución.
  2. BAl Pleno del Observatorio, mediante su Reglamento interno.
  3. CA la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
  4. A la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social.Respuesta correcta

Explicación

La disposición final segunda faculta «a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para llevar a cabo cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución» del Decreto. El Reglamento interno del Pleno regula su propio funcionamiento (disposición final primera), pero no constituye la habilitación general de desarrollo.

Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, disposición final segunda.

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