Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario
¿En qué plazo debe el Consejo aprobar su Reglamento Interno, según la disposición adicional segunda del Decreto 154/2011?
- AEn el plazo máximo de tres meses desde su constitución.
- BEn el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor.
- En el plazo máximo de seis meses desde su constitución.Respuesta correcta
- DEn el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor.
Explicación
La disposición adicional segunda obliga al Consejo a aprobar el Reglamento Interno «en el plazo máximo de seis meses desde su constitución». Los seis meses desde la entrada en vigor son el plazo para completar la designación y el nombramiento de las vocalías, y los tres meses, el plazo para celebrar la sesión constitutiva desde ese nombramiento (disposición adicional primera).
Referencia: Decreto 154/2011, de 10 de mayo, disposición adicional segunda.
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