Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

¿En qué plazo debe el Consejo aprobar su Reglamento Interno, según la disposición adicional segunda del Decreto 154/2011?

  1. AEn el plazo máximo de tres meses desde su constitución.
  2. BEn el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor.
  3. En el plazo máximo de seis meses desde su constitución.Respuesta correcta
  4. DEn el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor.

Explicación

La disposición adicional segunda obliga al Consejo a aprobar el Reglamento Interno «en el plazo máximo de seis meses desde su constitución». Los seis meses desde la entrada en vigor son el plazo para completar la designación y el nombramiento de las vocalías, y los tres meses, el plazo para celebrar la sesión constitutiva desde ese nombramiento (disposición adicional primera).

Referencia: Decreto 154/2011, de 10 de mayo, disposición adicional segunda.

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