Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario
¿En qué plazo debe la Comisión elaborar y aprobar su propio Reglamento de organización y funcionamiento, según la disposición final segunda del Decreto 12/2011?
- AEn el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Decreto.
- BEn el plazo de seis meses a partir de la fecha de su constitución.
- En el plazo de un año a partir de la fecha de su constitución.Respuesta correcta
- DEn el plazo de cuatro meses desde la celebración de su primera sesión.
Explicación
La disposición final segunda fija «el plazo de un año, a partir de la fecha de constitución» para que la Comisión apruebe su Reglamento de organización y funcionamiento, en los términos del artículo 91.2 de la Ley 9/2007. Los dos meses desde la entrada en vigor son el plazo de constitución de la propia Comisión, previsto en la disposición adicional única.
Referencia: Decreto 12/2011, de 25 de enero, disposición final segunda.
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