Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

¿En qué plazo debe la Comisión elaborar y aprobar su propio Reglamento de organización y funcionamiento, según la disposición final segunda del Decreto 12/2011?

  1. AEn el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Decreto.
  2. BEn el plazo de seis meses a partir de la fecha de su constitución.
  3. En el plazo de un año a partir de la fecha de su constitución.Respuesta correcta
  4. DEn el plazo de cuatro meses desde la celebración de su primera sesión.

Explicación

La disposición final segunda fija «el plazo de un año, a partir de la fecha de constitución» para que la Comisión apruebe su Reglamento de organización y funcionamiento, en los términos del artículo 91.2 de la Ley 9/2007. Los dos meses desde la entrada en vigor son el plazo de constitución de la propia Comisión, previsto en la disposición adicional única.

Referencia: Decreto 12/2011, de 25 de enero, disposición final segunda.

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