Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 9.4 de la Ley 5/1997, ¿cuántos miembros suplentes designan las entidades y órganos que proponen a los miembros del Consejo?
- AUn suplente por cada grupo.
- El mismo número de suplentes que de titulares.Respuesta correcta
- CLa mitad del número de titulares.
- DLos que determine el Consejo de Gobierno.
Explicación
El artículo 9.4 dispone que las entidades y órganos designantes «designarán el mismo número de miembros suplentes que titulares», que podrán sustituirlos en los términos del Reglamento de Organización y Funcionamiento. No se trata de un suplente por grupo ni de la mitad de los titulares, y el número lo fija la propia Ley, no el Consejo de Gobierno.
Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 9.4
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