Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 9.4 de la Ley 5/1997, ¿cuántos miembros suplentes designan las entidades y órganos que proponen a los miembros del Consejo?

  1. AUn suplente por cada grupo.
  2. El mismo número de suplentes que de titulares.Respuesta correcta
  3. CLa mitad del número de titulares.
  4. DLos que determine el Consejo de Gobierno.

Explicación

El artículo 9.4 dispone que las entidades y órganos designantes «designarán el mismo número de miembros suplentes que titulares», que podrán sustituirlos en los términos del Reglamento de Organización y Funcionamiento. No se trata de un suplente por grupo ni de la mitad de los titulares, y el número lo fija la propia Ley, no el Consejo de Gobierno.

Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 9.4

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