Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 14 de la Ley 5/1997, ¿a quién corresponde dirimir los empates de las votaciones mediante voto de calidad?
- AAl Vicepresidente primero.
- BAl Secretario general.
- Al Presidente del Consejo.Respuesta correcta
- DA la Comisión Permanente.
Explicación
El artículo 14.e) atribuye al Presidente la función de «dirimir los empates de las votaciones mediante voto de calidad». Los Vicepresidentes ejercen las funciones presidenciales cuando lo sustituyen por vacante, ausencia o enfermedad (art. 15.2.a); el Secretario general asiste a las sesiones con voz pero sin voto (art. 16.3.a), y la Comisión Permanente es un órgano colegiado sin esta atribución.
Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 14.e
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