Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
¿Quién designa a los expertos del grupo tercero, conforme al artículo 9.3.e) de la Ley 5/1997?
- El Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de los Consejeros de Trabajo e Industria y de Economía y Hacienda.Respuesta correcta
- BEl Pleno del Consejo, a propuesta de los Vicepresidentes y oída la Comisión Permanente.
- CEl Consejero de Trabajo e Industria, previa consulta a las organizaciones representadas en el Consejo.
- DEl Presidente de la Junta de Andalucía, a propuesta del Presidente del Consejo Económico y Social.
Explicación
El artículo 9.3.e) atribuye la designación de los expertos al Consejo de Gobierno, «a propuesta conjunta de los Consejeros de Trabajo e Industria y de Economía y Hacienda», entre personas de reconocida cualificación o experiencia en el ámbito socioeconómico. El Presidente de la Junta interviene después, nombrando a los miembros ya designados (art. 10.1); el Pleno elige a los Vicepresidentes, no a los expertos (art. 12.a), y la consulta previa a las organizaciones es un trámite del nombramiento del Presidente del Consejo (art. 10.2).
Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 9.3.e
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