Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

¿Cómo se eligen los Vicepresidentes del Consejo según el artículo 15.1 de la Ley 5/1997?

  1. APor el Consejo de Gobierno, a propuesta de los Consejeros de Trabajo e Industria y de Economía y Hacienda.
  2. Por el Pleno, a propuesta de los representantes sindicales y empresariales respectivamente, y de entre ellos.Respuesta correcta
  3. CPor el Pleno, a propuesta del Presidente, de entre los miembros de cualquiera de los tres grupos.
  4. DPor la Comisión Permanente, a propuesta de cada uno de los tres grupos y de entre sus miembros.

Explicación

El artículo 15.1 establece que los Vicepresidentes, «que serán dos, se elegirán por el Pleno a propuesta, cada uno de ellos, de los miembros representantes de las organizaciones sindicales y empresariales, respectivamente, y de entre los mismos». El grupo tercero no propone Vicepresidente ni la propuesta es del Presidente; la intervención del Consejo de Gobierno a propuesta de los dos Consejeros corresponde al nombramiento del Presidente (art. 10.2), y la Comisión Permanente no elige cargos, función que el artículo 12.a) reserva al Pleno.

Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 15.1

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