Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

Los nombramientos de los miembros del Consejo se efectúan a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria. ¿Qué miembros quedan exceptuados de esa propuesta según el artículo 10.1 de la Ley 5/1997?

  1. ALos representantes de las Corporaciones Locales.
  2. BLos miembros del grupo primero designados por los sindicatos.
  3. Los expertos designados por el Consejo de Gobierno.Respuesta correcta
  4. DLos representantes de los consumidores y usuarios.

Explicación

El artículo 10.1 establece que los nombramientos, que realiza el Presidente de la Junta, se efectúan a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, «salvo los de los expertos designados por el Consejo de Gobierno». Los representantes de las Corporaciones Locales, los del grupo primero y los de consumidores y usuarios siguen la regla general, y sus designaciones se comunican previamente al Consejero.

Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 10.1

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