Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 76.f) de la Ley 12/2007, en la celebración de pruebas deportivas y convocatorias de premios deportivos constituye infracción grave:

  1. Realizar actos o comportamientos que atenten contra la dignidad de los participantes o que constituyan discriminación por razón de sexo.Respuesta correcta
  2. BCelebrar la prueba sin la presencia de una persona responsable de igualdad designada por la federación deportiva organizadora.
  3. CNo disponer de un protocolo de actuación ante actitudes machistas aprobado por la entidad deportiva que convoca el premio.
  4. DConvocar la prueba sin categoría femenina cuando el número de licencias federativas de mujeres supere el cuarenta por ciento.

Explicación

El artículo 76.f) tipifica como grave «realizar actos o comportamientos que atenten contra la dignidad de los participantes o que constituyan discriminación, en la celebración de pruebas deportivas y convocatorias de premios deportivos, por razón de sexo». La elaboración de protocolos frente a actitudes machistas es un deber del artículo 50 bis.5, pero su falta no está tipificada, y los demás supuestos no aparecen en la ley.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 76.f).

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