Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 76.g) de la Ley 12/2007, constituye infracción grave organizar o desarrollar actos culturales, artísticos o lúdicos que:

  1. ASe celebren sin la autorización previa del Instituto Andaluz de la Mujer cuando estén financiados total o parcialmente con fondos públicos.
  2. BNo garanticen una presencia equilibrada de artistas mujeres y hombres en la programación anual de actividades de la entidad.
  3. CReciban financiación pública sin haber incorporado un plan de igualdad en la entidad organizadora del acto o del espectáculo.
  4. Por su carácter sexista o discriminatorio vulneren los derechos de la ley o justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia de género.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 76.g) tipifica como grave «organizar o desarrollar actos culturales, artísticos o lúdicos que, por su carácter sexista o discriminatorio por razón de sexo, vulneren los derechos previstos en esta ley o justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia de género». La presencia equilibrada en la oferta cultural es una medida de promoción del artículo 50 ter.3.c), no un tipo infractor, y los demás supuestos no aparecen en la ley.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 76.g).

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