Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 76.d) de la Ley 12/2007, constituye infracción grave la elaboración, utilización o difusión en centros docentes de Andalucía de libros de texto y materiales curriculares que:

  1. ANo hayan sido revisados por la comisión de personas expertas en coeducación de la Consejería antes de su adopción por el centro docente.
  2. BUtilicen el masculino genérico en lugar de fórmulas inclusivas en sus enunciados, en sus ejercicios y en los textos de lectura del alumnado.
  3. CNo incluyan referencias suficientes a la contribución de las mujeres en la historia, la ciencia, la política, la cultura y el desarrollo de la sociedad.
  4. Presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su sexo, o asocien la imagen de las mujeres a la prostitución o la violencia.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 76.d) tipifica la elaboración, utilización o difusión en centros docentes de materiales «que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su sexo, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia». Los demás supuestos no están tipificados.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 76.d).

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