Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 76.e) de la Ley 12/2007, constituye infracción grave la realización de campañas de publicidad o anuncios que:

  1. ASe difundan en horario de protección infantil sin la autorización previa del Consejo Audiovisual de Andalucía.
  2. Utilicen el cuerpo de las mujeres o partes del mismo como reclamo publicitario desvinculado del producto anunciado.Respuesta correcta
  3. CMuestren a mujeres realizando tareas domésticas, aunque no se presenten de forma vejatoria o degradante.
  4. DSe dirijan exclusivamente a un público femenino sin una justificación objetiva vinculada al producto.

Explicación

El artículo 76.e) tipifica como grave la publicidad que utilice «el cuerpo de las mujeres o partes del mismo como reclamo publicitario, desvinculado del producto anunciado», o la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia contra ellas. Los demás supuestos no están tipificados en la ley.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 76.e).

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