Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 3.4.i) de la Ley 13/2007, la mutilación genital femenina constituye manifestación de violencia de género cuando obedece a motivos no médicos ni terapéuticos:
- ASiempre que no exista consentimiento expreso y por escrito de la mujer afectada.
- BSolo si se practica en territorio español sobre niñas menores de dieciséis años.
- Aunque exista consentimiento expreso o tácito de la mujer, adolescente o niña.Respuesta correcta
- DSiempre que se practique fuera de un centro sanitario autorizado por la Junta.
Explicación
El artículo 3.4.i) entiende la mutilación genital femenina como prácticas de extirpación total o parcial o lesión de los genitales externos femeninos por motivos no médicos ni terapéuticos, «aunque exista consentimiento expreso o tácito de la mujer, adolescente o niña».
Referencia: Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, art. 3.4.i).
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