Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 34.1 de la Ley 2/2021, ¿cuándo aprobará la Dirección de la Oficina informes especiales y recomendaciones?
- ACon periodicidad semestral, como complemento obligado de la memoria anual de la Oficina.
- BA petición del Consejo de Gobierno, previo acuerdo de la Mesa del Parlamento.
- CAl concluir cada procedimiento de investigación e inspección que haya tramitado.
- Cuando la urgencia o gravedad de los hechos lo aconseje, de oficio o a petición del Parlamento.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 34.1 dispone que, «cuando la urgencia o gravedad de los hechos lo aconsejaren», la Dirección, «a iniciativa propia o a petición del Parlamento de Andalucía», aprobará informes especiales y recomendaciones sobre fraude, corrupción y conflictos de intereses. No tienen periodicidad fija ni derivan automáticamente de cada procedimiento, y el Consejo de Gobierno no puede solicitarlos; se remiten al Parlamento por la comisión correspondiente y se publican en ambos boletines oficiales.
Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 34
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