Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 34.1 de la Ley 2/2021, ¿cuándo aprobará la Dirección de la Oficina informes especiales y recomendaciones?

  1. ACon periodicidad semestral, como complemento obligado de la memoria anual de la Oficina.
  2. BA petición del Consejo de Gobierno, previo acuerdo de la Mesa del Parlamento.
  3. CAl concluir cada procedimiento de investigación e inspección que haya tramitado.
  4. Cuando la urgencia o gravedad de los hechos lo aconseje, de oficio o a petición del Parlamento.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 34.1 dispone que, «cuando la urgencia o gravedad de los hechos lo aconsejaren», la Dirección, «a iniciativa propia o a petición del Parlamento de Andalucía», aprobará informes especiales y recomendaciones sobre fraude, corrupción y conflictos de intereses. No tienen periodicidad fija ni derivan automáticamente de cada procedimiento, y el Consejo de Gobierno no puede solicitarlos; se remiten al Parlamento por la comisión correspondiente y se publican en ambos boletines oficiales.

Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 34

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