Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 2/2021, la memoria anual de la Oficina se aprobará por la Dirección:

  1. AAntes del 30 de junio de cada año, con publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
  2. En los tres primeros meses de cada año natural, publicándose en los boletines del Parlamento y de la Junta.Respuesta correcta
  3. CEn el mes siguiente a la constitución de cada nuevo Parlamento, sin necesidad de publicación.
  4. DAntes del 31 de diciembre del año al que se refiere, publicándose en el BOE.

Explicación

El artículo 33.1 dispone que, «en los tres primeros meses de cada año natural», la Dirección aprobará una memoria anual descriptiva de las actuaciones del año anterior, que se publica en el «Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía», queda disponible en su sede electrónica y debe publicarse también en el BOJA. Después se remite al Parlamento por mediación de la comisión correspondiente, con comparecencia para su presentación (artículo 33.3).

Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 33

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