Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 3 de la Ley 6/2006, el Consejo de Gobierno es:

  1. AEl órgano unipersonal que ostenta la representación ordinaria del Estado en Andalucía y dirige la Administración.
  2. BLa Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras cuando actúa en pleno con asistencia de la Presidencia.
  3. CEl órgano consultivo preceptivo del Parlamento de Andalucía en materia de gobierno y de control político.
  4. El órgano superior colegiado que ostenta y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 3 lo define como órgano superior colegiado con funciones ejecutivas y administrativas. No es unipersonal, ni el órgano consultivo parlamentario, ni la Comisión General de Viceconsejeros (art. 36).

Referencia: Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 3.

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