Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

Según el segundo párrafo del artículo 2.c) de la Ley 2/2021, el conflicto de intereses comprenderá cualquier participación en un procedimiento en el que se tenga, directa o indirectamente, un interés:

  1. Financiero, político, económico o personal que pudiera comprometer la imparcialidad o independencia.Respuesta correcta
  2. BEconómico superior a la cuantía que se determine en el reglamento de régimen interior y funcionamiento.
  3. CPatrimonial que haya sido previamente declarado ante el órgano competente en materia de altos cargos.
  4. DProfesional o mercantil que se haya mantenido durante los dos años anteriores al inicio del procedimiento.

Explicación

El artículo 2.c), párrafo segundo, extiende el conflicto de intereses a «cualquier participación en un procedimiento en el que se tenga, directa o indirectamente, un interés financiero, político, económico o personal que pudiera comprometer la imparcialidad o independencia». La Ley no fija un umbral económico remitido al reglamento de régimen interior ni exige que el interés se haya declarado, y el plazo de dos años aparece en otro contexto: la limitación posterior al mandato de la persona titular de la Dirección (artículo 27.4).

Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 2

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