Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

¿Qué motivos menciona expresamente el artículo 2.c) de la Ley 2/2021 como causas que pueden influir en el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones y dar lugar a un conflicto de intereses?

  1. ARazones de amistad íntima o de enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas en el procedimiento.
  2. BRazones de jerarquía o de dependencia orgánica respecto del órgano que tramita el procedimiento administrativo.
  3. Razones familiares, afectivas, de afinidad política, de interés económico o cualquier otro motivo de comunidad de intereses.Respuesta correcta
  4. DRazones de antigüedad en el servicio o de pertenencia al mismo cuerpo o escala que la persona afectada por la decisión.

Explicación

El artículo 2.c) define el conflicto de intereses como la situación en la que el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones «pueda verse influido por razones familiares, afectivas, de afinidad política, de interés económico o por cualquier otro motivo de comunidad de intereses, tanto propios como de terceras personas». La amistad íntima o enemistad manifiesta aparece en el artículo 31.4.b) como causa por la que el personal de la Oficina no participará en sus funciones, no en la definición del artículo 2.c), que tampoco alude a la jerarquía, la dependencia orgánica, la antigüedad ni la pertenencia a un cuerpo.

Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 2

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