Conforme al artículo 2.a) de la Ley 2/2021, se entiende por fraude:
- Aquella actuación intencionada de engaño para obtener ganancias o beneficios ilegítimos, para sí o para terceras personas, mediante el uso o destino ilegal o irregular de fondos o patrimonios públicos.Respuesta correcta
- BEl abuso de poder para obtener ganancias o beneficios ilegítimos, para sí o para terceras personas, mediante el uso o destino ilegal o irregular de fondos o patrimonios públicos.
- CLa situación en la que el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones públicas puede verse influido por razones familiares, afectivas o de interés económico.
- DCualquier actuación negligente que cause un perjuicio a los fondos públicos, aunque no exista intención de engaño ni beneficio para nadie.
Explicación
El artículo 2.a) define el fraude como «aquella actuación intencionada de engaño para obtener ganancias o beneficios ilegítimos, para sí o para terceras personas, mediante el uso o destino ilegal o irregular de fondos o patrimonios públicos». El abuso de poder con esa misma finalidad es el núcleo de la definición de corrupción del artículo 2.b), y la influencia de razones familiares, afectivas o económicas caracteriza el conflicto de intereses del artículo 2.c). La mera negligencia no encaja en la definición, que exige una actuación intencionada de engaño.
Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 2
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