Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 26.1, el cargo de Consejero es incompatible con el desempeño de funciones directivas, ejecutivas o asesoras en:
- APartidos políticos y centrales sindicales, aunque no en colegios profesionales.
- Partidos políticos, centrales sindicales, organizaciones empresariales y colegios profesionales.Respuesta correcta
- CPartidos políticos, salvo que las funciones sean de carácter asesor.
- DOrganizaciones empresariales y colegios profesionales, pero no en partidos.
Explicación
La incompatibilidad del artículo 26.1 alcanza al «desempeño de funciones directivas, ejecutivas o asesoras en Partidos Políticos, Centrales Sindicales, Organizaciones Empresariales y Colegios Profesionales». Incluye los cuatro tipos de entidades y los tres tipos de funciones, de modo que ni los colegios profesionales, ni las funciones asesoras, ni los partidos quedan fuera.
Referencia: Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, art. 26.
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