Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

El cargo de Consejero es incompatible, según el artículo 26.1, con cualquier otra actividad pública o privada, excepto:

  1. ALa actividad docente e investigadora.
  2. BEl asesoramiento a colegios profesionales.
  3. CLa participación en órganos consultivos de la Junta.
  4. La administración de su propio patrimonio.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 26.1 declara el cargo incompatible «con cualquier otra actividad pública o privada, que no sea la administración de su propio patrimonio»; la exposición de motivos la califica de incompatibilidad absoluta con esa única excepción. Las funciones asesoras en colegios profesionales están expresamente vedadas, y la ley no exceptúa la docencia ni la pertenencia a órganos consultivos.

Referencia: Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, art. 26.

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