Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
El cargo de Consejero es incompatible, según el artículo 26.1, con cualquier otra actividad pública o privada, excepto:
- ALa actividad docente e investigadora.
- BEl asesoramiento a colegios profesionales.
- CLa participación en órganos consultivos de la Junta.
- La administración de su propio patrimonio.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 26.1 declara el cargo incompatible «con cualquier otra actividad pública o privada, que no sea la administración de su propio patrimonio»; la exposición de motivos la califica de incompatibilidad absoluta con esa única excepción. Las funciones asesoras en colegios profesionales están expresamente vedadas, y la ley no exceptúa la docencia ni la pertenencia a órganos consultivos.
Referencia: Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, art. 26.
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