Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 2.1 del Decreto 465/2019, la Comisión Institucional es un órgano colegiado:

  1. ADe carácter interdepartamental, con funciones asesoras y de investigación sobre la magnitud de la violencia de género.
  2. BDe seguimiento y análisis técnico de los recursos telemáticos de atención a las víctimas de violencia de género.
  3. CDe participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de igualdad de género de la Junta de Andalucía.
  4. De participación administrativa y social, cuya finalidad es coordinar, impulsar y evaluar las acciones contra la violencia de género.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 2.1 define la Comisión Institucional como «un órgano colegiado de participación administrativa y social, cuya finalidad será coordinar, impulsar y evaluar las acciones y medidas que se desarrollen en Andalucía contra la violencia de género». Las funciones asesoras y de investigación caracterizan al Observatorio del Decreto 298/2010, y el seguimiento técnico de la Ventanilla única, a la Comisión Técnica del Decreto 96/2021.

Referencia: Decreto 465/2019, de 14 de mayo, art. 2.

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