Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

Según el artículo 20.c).3.º de la Ley 2/2021, cuando la persona denunciada solicite conocer la identidad de la denunciante y esta no hubiera pedido confidencialidad, la Oficina le dará audiencia por un plazo de:

  1. AQuince días, transcurridos los cuales se revelará su identidad.
  2. BCinco días, a fin de que acredite la veracidad de los hechos denunciados.
  3. CUn mes, a fin de que formule alegaciones sobre la solicitud recibida.
  4. Diez días, a fin de que comunique si desea que su identidad sea o no revelada.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 20.c).3.º prevé que, en ese caso, «la Oficina le dará audiencia, por un plazo de diez días, a fin de que comunique si desea que su identidad sea o no revelada», y que, si decide que no se revele, el personal de la Oficina estará obligado a mantener la confidencialidad. La audiencia no sirve para acreditar la veracidad de los hechos, y la Ley no prevé plazos de cinco días, quince días o un mes ni la revelación automática por el transcurso del plazo.

Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 20

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