Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: AvanzadaTemario

De acuerdo con el artículo 20.c).3.º de la Ley 2/2021, se considerará que la persona denunciante renuncia a la confidencialidad sobre su identidad cuando:

  1. APresente la denuncia por medios electrónicos a través de la sede de la Oficina.
  2. Inste de la Oficina las actuaciones de reparación o las medidas de protección de los artículos 37.3 y 38.Respuesta correcta
  3. CFormule a la vez una denuncia ante otro organismo competente sobre los mismos hechos.
  4. DNo solicite expresamente la confidencialidad en el momento de presentar la denuncia.

Explicación

El artículo 20.c).3.º dispone que «cuando el denunciante instara de la Oficina la realización de las actuaciones previstas en los artículos 37.3 y 38, se considerará que renuncia a la confidencialidad sobre su identidad», pues dirigirse a la entidad para reparar represalias o instar un traslado provisional exige identificarle. No pedir confidencialidad no equivale a renunciar, porque se le da audiencia antes de revelar su identidad, y presentar otra denuncia ante otro organismo obliga a comunicarlo a la Oficina (artículo 20.c).2.º), sin afectar a la confidencialidad.

Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 20

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