Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 17.3 de la Ley 40/2015, el régimen propio de convocatorias de los órganos colegiados:

  1. Podrá prever una segunda convocatoria y el número de miembros necesario para constituirse en ella.Respuesta correcta
  2. BNo podrá prever segunda convocatoria, ya que el quórum de constitución lo fija el artículo 17.2.
  3. CDeberá exigir la presencia física de todos los miembros en la segunda convocatoria del órgano.
  4. DSe fijará por el Consejo de Ministros para todos los órganos colegiados de la Administración.

Explicación

El artículo 17.3 permite que el régimen propio de convocatorias prevea una segunda convocatoria y especifique para ella el número de miembros necesario para constituir válidamente el órgano. El artículo 17.2 regula el quórum general, pero no impide esa previsión, y la asistencia puede ser presencial o a distancia (art. 17.1).

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 17.3.

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