Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 17.3 de la Ley 40/2015, el régimen propio de convocatorias de los órganos colegiados:
- Podrá prever una segunda convocatoria y el número de miembros necesario para constituirse en ella.Respuesta correcta
- BNo podrá prever segunda convocatoria, ya que el quórum de constitución lo fija el artículo 17.2.
- CDeberá exigir la presencia física de todos los miembros en la segunda convocatoria del órgano.
- DSe fijará por el Consejo de Ministros para todos los órganos colegiados de la Administración.
Explicación
El artículo 17.3 permite que el régimen propio de convocatorias prevea una segunda convocatoria y especifique para ella el número de miembros necesario para constituir válidamente el órgano. El artículo 17.2 regula el quórum general, pero no impide esa previsión, y la asistencia puede ser presencial o a distancia (art. 17.1).
Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 17.3.
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear mi cuentaMás preguntas de este tema
- Según el artículo 1 de la Ley 40/2015, ¿qué establece y regula dicha Ley, además de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas?
- Conforme al artículo 2.1 de la Ley 40/2015, la presente Ley se aplica al sector público que comprende:
- Según el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, ¿quiénes integran el sector público institucional?
- De acuerdo con el artículo 2.2.b) de la Ley 40/2015, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas quedarán sujetas, en particular, a:
- Según el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, tienen la consideración de Administraciones Públicas:
- El artículo 3.1 de la Ley 40/2015 enumera los principios generales conforme a los cuales las Administraciones Públicas:
- ¿Qué principio de los enumerados en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015 se refiere a la buena fe, la confianza legítima y la lealtad institucional?
- El principio de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional aparece en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015 como uno de los que las Administraciones deben respetar en su actuación y relaciones. Concretamente se identifica con: