Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 15.2 de la Ley 40/2015, los órganos colegiados a que se refiere ese apartado quedarán integrados en la Administración Pública que corresponda:

  1. AParticipando de forma automática en la estructura jerárquica de esa Administración.
  2. Aunque sin participar en su estructura jerárquica, salvo que resulte de sus normas de creación, funciones o naturaleza.Respuesta correcta
  3. CSin integrarse en Administración alguna, por tener personalidad jurídica propia diferenciada.
  4. DComo organismos autónomos dependientes del Ministerio que haya promovido su creación formal.

Explicación

El artículo 15.2 integra esos órganos colegiados en la Administración que corresponda, aunque sin participar en su estructura jerárquica, salvo que así lo establezcan sus normas de creación, se desprenda de sus funciones o de su propia naturaleza. No tienen personalidad jurídica propia ni son organismos autónomos.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 15.2.

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