Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario
Conforme al artículo 15.3 de la Ley 40/2015, el acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones con efectos jurídicos frente a terceros deberán:
- AComunicarse verbalmente a los miembros sin necesidad de publicación oficial.
- Publicarse en el Boletín o Diario Oficial de la Administración Pública en que se integran.Respuesta correcta
- CInscribirse en el Registro Mercantil antes de producir efecto alguno.
- DNotificarse al órgano superior jerárquico competente, con exclusión del diario oficial correspondiente.
Explicación
El artículo 15.3 exige publicación en el Boletín o Diario Oficial de la Administración en que se integran; adicionalmente podrán publicarse en otros medios. Si es órgano del 15.2, la publicidad la realiza la Administración a quien corresponda la Presidencia.
Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 15.3.
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