Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 15.3 de la Ley 40/2015, el acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones con efectos jurídicos frente a terceros deberán:

  1. AComunicarse verbalmente a los miembros sin necesidad de publicación oficial.
  2. Publicarse en el Boletín o Diario Oficial de la Administración Pública en que se integran.Respuesta correcta
  3. CInscribirse en el Registro Mercantil antes de producir efecto alguno.
  4. DNotificarse al órgano superior jerárquico competente, con exclusión del diario oficial correspondiente.

Explicación

El artículo 15.3 exige publicación en el Boletín o Diario Oficial de la Administración en que se integran; adicionalmente podrán publicarse en otros medios. Si es órgano del 15.2, la publicidad la realiza la Administración a quien corresponda la Presidencia.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 15.3.

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