Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 16.1 de la Ley 40/2015, los órganos colegiados tendrán un Secretario que podrá ser:

  1. Un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente.Respuesta correcta
  2. BUn miembro nato del Consejo de Ministros, con exclusión de otros servidores públicos.
  3. CUn particular sin vinculación alguna con la Administración Pública correspondiente.
  4. DEl Presidente del órgano colegiado, de modo necesario y en todo supuesto.

Explicación

El artículo 16.1 admite que el Secretario sea miembro del órgano o persona al servicio de la Administración. El apartado 2 le atribuye velar por la legalidad, certificar y garantizar procedimientos y reglas de constitución y acuerdos.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 16.1.

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