Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 15.1 de la Ley 40/2015, el régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a las normas de la presente sección:

  1. ACon exclusión de cualquier peculiaridad organizativa de la Administración de integración.
  2. Sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las Administraciones Públicas en que se integran.Respuesta correcta
  3. CSi el órgano superior jerárquico competente emite dictamen favorable previo a su aplicación a cada órgano.
  4. DCuando se trate de órganos colegiados de la Administración Local, con exclusión de las demás.

Explicación

El artículo 15.1 somete el régimen a esta sección, respetando las peculiaridades organizativas de cada Administración. No exige dictamen del órgano consultivo estatal ni se limita a la Administración Local.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 15.1.

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