Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
Según el artículo 17.2 de la Ley 5/1997, ¿qué asistencia se requiere para la válida constitución del Pleno en primera convocatoria?
- Al menos 24 de sus miembros, más el Presidente y el Secretario general o quienes les sustituyan.Respuesta correcta
- BAl menos 18 de sus miembros, más el Presidente y el Secretario general o quienes les sustituyan.
- CLa mayoría absoluta de sus miembros, sin necesidad de que asista el Secretario general.
- DAl menos dos tercios de sus miembros, incluidos el Presidente y los dos Vicepresidentes.
Explicación
El artículo 17.2 exige en primera convocatoria «la asistencia acreditada de, al menos, 24 de sus miembros, más el Presidente y el Secretario general, o quienes les sustituyan legalmente». La cifra de 18 es la de segunda convocatoria; la mayoría absoluta y los dos tercios son las mayorías de aprobación del Reglamento (disposición final segunda), y la asistencia del Secretario general es necesaria en ambas convocatorias.
Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 17.2
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