Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

¿Con qué frecuencia mínima se reúne la Comisión Permanente según el artículo 18 de la Ley 5/1997?

  1. AAl menos, cada dos meses.
  2. BAl menos, una vez cada quince días.
  3. CAl menos, una vez al trimestre.
  4. Al menos, una vez al mes.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 18 dispone que la Comisión Permanente «se reunirá, al menos, una vez al mes», ajustándose su actuación al Reglamento de Organización y Funcionamiento. La periodicidad bimestral corresponde a las sesiones ordinarias del Pleno (art. 17.1); la Ley no prevé reuniones quincenales ni trimestrales.

Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 18

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