Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

¿Con qué periodicidad se reúne con carácter ordinario el Pleno del Consejo, según el artículo 17.1 de la Ley 5/1997?

  1. AUna vez al mes.
  2. BCada tres meses.
  3. Cada dos meses.Respuesta correcta
  4. DCada seis meses.

Explicación

El artículo 17.1 establece que el Pleno «se reunirá con carácter ordinario cada dos meses», y con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de, al menos, un tercio de sus miembros. La reunión mensual es la mínima prevista para la Comisión Permanente (art. 18), mientras que las periodicidades trimestral o semestral no aparecen en la Ley.

Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 17.1

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