Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
¿Con qué periodicidad se reúne con carácter ordinario el Pleno del Consejo, según el artículo 17.1 de la Ley 5/1997?
- AUna vez al mes.
- BCada tres meses.
- Cada dos meses.Respuesta correcta
- DCada seis meses.
Explicación
El artículo 17.1 establece que el Pleno «se reunirá con carácter ordinario cada dos meses», y con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de, al menos, un tercio de sus miembros. La reunión mensual es la mínima prevista para la Comisión Permanente (art. 18), mientras que las periodicidades trimestral o semestral no aparecen en la Ley.
Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 17.1
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