Según el artículo 15.4 de la Ley 2/2021, los datos recabados por la Oficina en el ejercicio de sus competencias:
- ASe publicarán en el Portal de Transparencia una vez concluido el procedimiento de investigación.
- Se comunicarán a los órganos competentes para iniciar los procedimientos disciplinarios, sancionadores o penales procedentes.Respuesta correcta
- CSe destruirán en el plazo de un mes desde que se notifique la resolución que ponga fin al procedimiento.
- DSe cederán a la Agencia Tributaria de Andalucía para la comprobación de la situación fiscal del investigado.
Explicación
El artículo 15.4 establece que los datos recabados por la Oficina «se comunicarán a los órganos competentes para iniciar los procedimientos disciplinarios, sancionadores o penales a que pudieran dar lugar», mientras que el artículo 15.3 prohíbe divulgarlos o utilizarlos con fines distintos de los legales. Por ello no se publican en el Portal de Transparencia, que difunde información general sobre el régimen de denuncias (artículo 39), ni se ceden con fines fiscales, y la Ley no fija un plazo de destrucción de un mes.
Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 15
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