Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 2/2021, ¿qué datos personales podrán ser objeto de tratamiento por la Oficina?
- ACualesquiera que obren en poder de las entidades del artículo 3, sin justificar su relación con la investigación.
- BLos que la persona investigada haya consentido expresamente aportar al procedimiento de investigación.
- Los que resulten adecuados, pertinentes y limitados al cumplimiento de los fines y funciones de la Oficina.Respuesta correcta
- DLos que figuren en registros públicos, con exclusión de los datos de carácter económico o financiero.
Explicación
El artículo 15.2 dispone que podrán tratarse los datos «que resulten adecuados, pertinentes y limitados al cumplimiento de los fines y al desarrollo de las funciones encomendados a la Oficina». La Ley no permite un tratamiento indiscriminado de cualquier dato, no condiciona el tratamiento al consentimiento del investigado y no excluye los datos financieros, que pueden recabarse incluso de las entidades bancarias (artículo 17.c).
Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 15
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