Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 2/2021, ¿qué datos personales podrán ser objeto de tratamiento por la Oficina?

  1. ACualesquiera que obren en poder de las entidades del artículo 3, sin justificar su relación con la investigación.
  2. BLos que la persona investigada haya consentido expresamente aportar al procedimiento de investigación.
  3. Los que resulten adecuados, pertinentes y limitados al cumplimiento de los fines y funciones de la Oficina.Respuesta correcta
  4. DLos que figuren en registros públicos, con exclusión de los datos de carácter económico o financiero.

Explicación

El artículo 15.2 dispone que podrán tratarse los datos «que resulten adecuados, pertinentes y limitados al cumplimiento de los fines y al desarrollo de las funciones encomendados a la Oficina». La Ley no permite un tratamiento indiscriminado de cualquier dato, no condiciona el tratamiento al consentimiento del investigado y no excluye los datos financieros, que pueden recabarse incluso de las entidades bancarias (artículo 17.c).

Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 15

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