Según el artículo 12.4 del TREBEP, la condición de personal eventual:
- No podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.Respuesta correcta
- BSe valorará como mérito preferente en los concursos de provisión de puestos.
- CComputará como servicio previo para el acceso por concurso-oposición.
- DPodrá constituir mérito si así lo prevé la ley de Función Pública correspondiente.
Explicación
El artículo 12.4 establece que «la condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna».
Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 12.4.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título II - Personal al servicio de las Administraciones Públicas / Capítulo I - Clases de personal». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 12 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 20 de 22 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción A: «No podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Tema
- Título II - Personal al servicio de las Administraciones Públicas / Capítulo I - Clases de personal
- Artículo o apartado
- Artículo 12 - Personal eventual
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 20 de 22
- Última revisión
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