Según el artículo 12.4 del TREBEP, la condición de personal eventual:

  1. No podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.Respuesta correcta
  2. BSe valorará como mérito preferente en los concursos de provisión de puestos.
  3. CComputará como servicio previo para el acceso por concurso-oposición.
  4. DPodrá constituir mérito si así lo prevé la ley de Función Pública correspondiente.

Explicación

El artículo 12.4 establece que «la condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna».

Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 12.4.

¿Crees que la respuesta correcta es otra?

Propón una alternativa y explica por qué. También puedes enviar propuestas sobre las respuestas incorrectas, por ejemplo si crees que alguna de las otras opciones también es válida o que está mal planteada. Nuestro equipo las revisará antes de publicarlas.

¿Te ha sido útil?

Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título II - Personal al servicio de las Administraciones Públicas / Capítulo I - Clases de personal». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 12 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 20 de 22 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción A: «No podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 12 - Personal eventual
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 20 de 22
Última revisión

Practica esta y miles de preguntas

Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.

Crear mi cuenta

Más preguntas sobre el artículo 12

Más preguntas de este tema