De acuerdo con el artículo 8.2.c) del TREBEP, el personal laboral puede ser:

  1. AFijo, interino o eventual.
  2. BDe carrera, en prácticas o temporal.
  3. CFijo discontinuo, eventual o de confianza.
  4. Fijo, por tiempo indefinido o temporal.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 8.2.c) se refiere al «personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal».

Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 8.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título II - Personal al servicio de las Administraciones Públicas / Capítulo I - Clases de personal». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 8 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 3 de 22 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Fijo, por tiempo indefinido o temporal.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 8 - Concepto y clases de empleados públicos
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 3 de 22
Última revisión

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