Según el artículo 10.1 del TREBEP, los funcionarios interinos son nombrados con carácter temporal:

  1. APor razones de confianza o asesoramiento especial.
  2. BPor libre designación del órgano competente en materia de personal.
  3. CPor razones organizativas acordadas en la Mesa de Negociación.
  4. Por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 10.1 dispone que son funcionarios interinos los que, «por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal».

Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 10.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título II - Personal al servicio de las Administraciones Públicas / Capítulo I - Clases de personal». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 10 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 6 de 22 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 10 - Funcionarios interinos
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 6 de 22
Última revisión

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