Según el artículo 12.2 del TREBEP, ¿quién establece el número máximo de personal eventual?
- Los respectivos órganos de gobierno.Respuesta correcta
- BLas leyes de presupuestos de cada Administración.
- CLa Mesa General de Negociación correspondiente.
- DLa Conferencia Sectorial de Administración Pública.
Explicación
El artículo 12.2 señala que las leyes de Función Pública determinarán los órganos que podrán disponer de este personal y que «el número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno», siendo públicos ese número y sus condiciones retributivas.
Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 12.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título II - Personal al servicio de las Administraciones Públicas / Capítulo I - Clases de personal». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 12 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 21 de 22 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción A: «Los respectivos órganos de gobierno.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Tema
- Título II - Personal al servicio de las Administraciones Públicas / Capítulo I - Clases de personal
- Artículo o apartado
- Artículo 12 - Personal eventual
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 21 de 22
- Última revisión
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